¿Qué se requiere para otorgar un mandato?

  1. En primer lugar, es necesario que la persona que lo otorga designe a una o más personas que actúen como mandatarios y defina si el mandato será especial o general.
  2. Puede haber uno o más mandantes y uno o más mandatarios.
  3. Si el mandato comprende uno o más negocios especialmente determinados, se llama especial. Si se da para todos los negocios del mandante, es general; y lo es también si se da para todos, con una o más excepciones determinadas.
  4. El encargo que es objeto del mandato puede hacerse en notaría por escritura pública o privada; pero ésta no se admite en juicio cuando las leyes exigen un instrumento público.
  5. Siempre es conveniente que el mandato general se otorgue por escritura pública, especialmente cuando comprende la administración de bienes raíces. De allí que es indispensable que el o los mandantes se hagan asesorar por un abogado, quien debe redactar la minuta sobre cuya base la notaría confeccionará la escritura y dará copias autorizadas con las cuales el o los mandatarios, obrando de la manera dispuesta por el o los mandantes, puedan realizar todas las gestiones que se le encomiendan, enumeradas en la escritura.
  6. El mandato judicial otorgado ante notario debe constar siempre por escritura pública
  7. El mandato puede terminar por la revocación expresa o tácita del mandante. Esta última existe cuando el encargo del negocio se da a otra persona.
  8. El mandato es revocable en cualquier tiempo, salvo el comercial que se llama comisión. De acuerdo con el artículo 241 del Código de Comercio, el comitente (mandante), no puede revocar a su arbitrio la comisión aceptada cuando su ejecución interesa al comisionista (mandatario) o a terceros. Es el llamado "mandante comercial irrevocable" a que aluden ciertos instrumentos públicos o privados.