Contrato de mandato

"El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera".

La persona que confiere el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta, apoderado, procurador, y en general, mandatario." (Art. 2116 Código Civil).

Si el mandato comprende uno o más negocios especialmente determinados, se llama especial; si se da para todos los negocios del mandante, es general; y lo es también si se da para todos, con una o más excepciones determinadas (Art. 2.130 Código Civil). Cabe señalar, sin embargo, que el encargo que es objeto del mandato puede hacerse también por instrumento privado, cuando la ley no exige instrumento público. Pero en un juicio, la prueba testimonial del mandato que conste en instrumento privado se admitirá sólo conforme a las reglas generales que rigen la materia (Art. 2.123 Código Civil).