Visitas e inspecciones

En ocasiones se hace necesario o conveniente que el Notario concurra personalmente a un lugar para dar fe de un hecho determinado, como puede ser el estado actual de un bien mueble (vehículo después de un choque) o de un inmueble (situación de una propiedad después que sus ocupantes la han desocupado).

Según la definición legal, los notarios son ministros de fe pública encargados de autorizar y guardar en su archivo los instrumentos que ante ellos se otorgaren, de dar a las partes interesadas los testimonios que pidieren, y de practicar las demás diligencias que la ley les encomiende (Art. 399 C.O.T.). Estas visitas o inspecciones conforman una de las funciones de los notarios y, así, el número 6 del art. 401 del C.O.T. señala como tales: "En general, dar fe de los hechos para que fueren requeridos y que no estuvieren encomendados a otros funcionarios". Con estas visitas o inspecciones se trata de acreditar un hecho o circunstancia real y actual, aún cuando posteriormente puedan cambiar o desaparecer.

De la visita o inspección el notario puede levantar un acta circunstanciada o una certificación (Por ejemplo de fotografías); todo ello, según sea la situación de que se trate, pero siempre y cuando, como lo dice la ley, los hechos de que debe dar fe no correspondan a la actuación de otros funcionarios.

Para las visitas o inspecciones recomendamos coordinarlas en forma previa con la Notaría, ya que no siempre es posible la disponibilidad inmediata del notario.