Testamentos solemnes otorgados ante notario

El testamento es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva. (Art. 999 Código Civil).

El testamento es solemne o menos solemne. El primero es aquel en que se han observado todas las solemnidades que la ley ordinariamente requiere. El segundo, que se llama también privilegiado, es aquel en que pueden omitirse algunas de esas solemnidades, por consideración a circunstancias particulares, determinadas expresamente por la ley.

El testamento solemne otorgado ante notario puede ser abierto o cerrado. Testamento solemne abierto (llamado también nuncupativo o público), es aquel en que el testador hace saber sus disposiciones a tres testigos en presencia del notario.

Testamento solemne cerrado (llamado también secreto), es aquel en que los testigos y el notario no tienen conocimiento de las disposiciones del testador. Este tipo de testamento debe otorgarse ante tres testigos. Todo testamento solemne es siempre escrito y los testigos deben ser hábiles en los términos del artículo 1.012 del Código Civil (Sobre testigos hábiles, ver nuestra sección "Preguntas Frecuentes". ¿Cómo puedo otorgar un testamento?). Los testamentos solemnes pueden ser otorgados en la notaría o en el lugar que designe el testador (domicilio, establecimiento asistencial, lugar de residencia, etc.). Pero en este último caso el notario debe tener jurisdicción en dicho lugar. En éste, se constituirán el notario y los testigos. Recomendamos coordinar con la debida anticipación el otorgamiento de los testamentos solemnes, de manera de asegurar la disponibilidad del notario y la presencia del testador y los testigos el día y hora que oportunamente se fijen.

Quienes no son hábiles para testar.

El artículo 1.005 del Código Civil establece que no lo son:

El impúber, esto es, varón que no ha cumplido 14 años y mujer que no ha cumplido 12

El que se halle en interdicción por causa de demencia

El que actualmente no esté en su sano juicio por ebriedad u otra causa

Todo quien no pueda expresar su voluntad claramente

Las personas no comprendidas en esta enumeración son hábiles para testar.

- Testamento de personas minusválidas sensoriales.

Los ciegos, sordos o sordomudos pueden otorgar testamento solemne en los términos que establece el art. 1.019 del Código Civil.

- Testamento de personas que no pueden entender o ser entendidas a viva voz.

Sólo pueden otorgar testamento cerrado.