¿Qué se requiere para formar una sociedad?

  1. Para formar una sociedad de cualquier tipo, se requiere de dos o más personas que están de acuerdo en constituirla.
  2. Determinar, con la asesoría de un abogado y de acuerdo con el interés de los eventuales socios, qué tipo de sociedad es más conveniente para ellos.
  3. Una vez definido lo anterior y el objeto de la sociedad, el abogado asesor debe redactar un borrador del pacto social y enviarlo a la Notaría, donde se confeccionará la escritura ública correspondiente.
  4. Confeccionada la escritura en la Notaría, los socios la firman, el abogado confecciona un extracto de ella y el Notario autoriza la escritura y su extracto.
  5. Terminados estos trámites, se inscriben dos copias del extracto en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda al domicilio social y otra copia del mismo extracto se publica en el Diario Oficial. Ambos trámites deben realizarse dentro de los 60 días desde que se firma la escritura en Notaría o dentro del plazo de un mes contado desde la fecha del acto de constitución social, como indica la ley para las Sociedades por Acciones (Art. 426 Código de Comercio).
  6. Realizada la inscripción y la publicación del extracto, con copia de ambos documentos y de la escritura de sociedad, se debe concurrir al Servicio de Impuestos Internos para solicitar la Iniciación de Actividades y el RUT de la Sociedad.
  7. Puede protocolizarse en la notaría una copia autorizada de la inscripción del extracto en el Registro de Comercio conjuntamente con la página del Diario Oficial en que se publicó dicho extracto, debidamente certificada por el notario. De esta protocolización el notario otorga copias autorizadas, quedando los instrumentos originales incorporados en el registro público de la notaría. De este modo, los interesados pueden acreditar la existencia legal de la sociedad con un solo legajo y presentar copias autorizadas de éste ante quienes lo requieran (S.I.I., Bancos, etc.), pudiendo solicitarlas en cualquier tiempo y en la cantidad que estimen conveniente, de la Notaría o del Archivo Judicial.