Autorización de letras de cambio, pagarés y protesto de estos instrumentos

Es aconsejable que las firmas de los obligados por estos instrumentos mercantiles sean autorizadas por un Notario, ya que de esta forma adquieren mérito ejecutivo y su cobro judicial se hace mucho más rápido y expedito.

El protesto es la diligencia en que el Notario deja constancia de la no aceptación, de la falta de aceptación o del no pago del documento. Generalmente el protesto se realiza en el lugar que señala el aviso de citación (por lo general, el oficio del notario), en el primero o segundo día hábil siguiente al de la fecha de entrega del aviso, sin considerar los sábados.