Autorización para trabajar

La ley permite que un menor de 18 años y mayor de 15, desarrolle actividades remuneradas, en tanto cuente con la autorización de su representante legal. Son representantes legales de una persona el padre o la madre, el adoptante y su tutor o curador (Art. 43 Código Civil).

Este documento debe extenderse ante Notario, y es un resguardo que la ley establece para evitar que el empleador incurra en sanciones por infracción de las leyes laborales.